2 ago 2012

BOLETÍN Nº 149 - 30 de julio de 2012

ACUERDO del Gobierno de Navarra, de 4 de julio de 2012, por el que se resuelve el trámite de información pública correspondiente al segundo, tercer y cuarto expediente de modificación/actualización del Plan Territorial de Infraestructuras en la Comunidad Foral de Navarra presentado por "Telefónica Móviles España, S.A.".

4. Ayuntamiento de Viana.

Contenido:

Esta entidad local presenta las siguientes alegaciones:

Primera.-Se expone una Ordenanza Municipal Reguladora de las Instalaciones Radioeléctricas perteneciente a las redes de telecomunicaciones, aprobada por el Ayuntamiento en el año 2007. En dicha Ordenanza se limita la ubicación de estas instalaciones en un radio de 300 m desde el perímetro exterior de los lugares sensibles así como del límite de suelo urbano y urbanizable.

Segunda.-Estación "Viana-Depósito". En relación con este emplazamiento se indica que se encuentra en un espacio urbano con uso de espacio libre público. Que la estación dista 155 m de un centro escolar. Que dista 65 m de un yacimiento arqueológico por lo que produce afecciones paisajísticas y dista 5 m del depósito municipal de agua, y esta proximidad puede condicionar futuras ampliaciones o mejoras.

Tercera.-Estación "Viana-Gonzaga". Situada en suelo urbano consolidado de uso industrial, junto al cual se ha aprobado un sector de suelo residencial y dos parcelas dotacionales que se sitúan a una distancia de 80 y 150 m respecto a la estación.

Por lo expuesto, esta entidad municipal suplica que se deniegue la autorización de los nuevos emplazamientos "Viana/Deposito" y "Viana/Gonzaga" por ser contrarios a la Ordenanza Municipal Reguladora de las Instalaciones Radioeléctricas pertenecientes a las redes de telecomunicaciones.

Respuesta:

La aprobación de los Planes Territoriales de Infraestructuras constituye una previsión para futuros y posibles emplazamientos que sean conformes con los requisitos establecidos en la Ley Foral 10/2002, de 10 de mayo; sin perjuicio de las competencias municipales que se ejerzan para otorgar las correspondientes licencias de conformidad con su específica normativa municipal.

En relación a las afecciones paisajísticas que produciría el emplazamiento Viana-depósito señalar que el departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente ha informado el expediente y que la Ley Foral 10/2002, en su artículo 6, posibilita a los ayuntamientos a imponer soluciones específicas destinadas a minimizar el impacto de las infraestructuras y armonizarlas con el entorno.

Respecto a la cercanía del anterior emplazamiento a parcelas dotacionales cuyos usos posibles podrían ser usos públicos como centros escolares, centros de salud, hospitales y residencias de ancianos, señalar que a los efectos de la citada Ley Foral 10/2002, artículo 5, se entiende por lugar de utilización sensible los centros escolares, los centros de salud, los hospitales, las residencias geriátricas y los parques públicos; y no las parcelas que a futuro vayan a acoger dichas edificaciones o espacios.

Ahondando más en esta cuestión, señalar que de conformidad con el Real Decreto 1066/2001, la operadora debe tramitar ante el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio los proyectos radioeléctricos correspondientes a cada instalación, y que dicho Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, además de llevar a cabo las mediciones y consecuentemente emitir las preceptivas autorizaciones y puestas en marcha de las estaciones de Telefonía móvil, lleva a cabo un control exhaustivo y anual de estas mediciones que garantiza que los nuevos puntos sensibles que surgieran en un futuro, en caso de que los hubiere, estén medidos a través de las correspondientes Certificaciones o Autocertificaciones anuales.

Se entiende, por lo tanto, desestimada la alegación.



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